Seguridad en calles y rutas vs. Inseguridad jurídica

 

 

La edición digital de un periódico local, bajo el título “Intensificarán controles a motociclistas”, el día 30 de diciembre pasado, señalaba: “La vocera de la Policía, comisaria Elisa Ledesma, explicó que a partir de este lunes intensificarán los controles sobre las motos en puntos estratégicos de Asunción y otros sitios del Paraguay. El trabajo de los uniformados tendrá el acompañamiento del Ministerio Público, la Policía Caminera y los agentes de Tránsito. Mencionó que los menores de edad no podrán estar en un biciclo, ya sea como conductores o acompañantes. El incumplimiento motivará la incautación de la moto, que luego será entregada a la Fiscalía. Otra regla que debe ser cumplida es que las motos no pueden transportar más de dos personas. También insistirán en el uso de los cascos protectores y los calzados cerrados y verificarán las documentaciones de los biciclos. Los controles serán en puntos y horarios aleatorios, indico la comisaría Ledesma a ABC Color”.-

 

El artículo periodístico, que no es más que la reproducción de las declaraciones de la responsable de comunicar a la sociedad los asuntos Institucionales de la Policía Nacional, demuestra, evidencia y deja al desnudo la confusión del órgano encargado de brindar seguridad a la ciudadanía.-

 

Los órganos de seguridad del Estado, deben regirse por un orden jurídico estricto, en el que cual, la Constitución Nacional se sitúa en lo más alto de la escala de normas legales, y posteriormente las leyes que la reglamentan, entre las que se inscriben sus Leyes orgánicas.-

 

La Policía Nacional tiene marcadas sus funciones, atribuciones y deberes en el Art. 172 y 175 de la Constitución Nacional, y el Art. 6, de su norma reglamentaria, la Ley Nº 222/93.-

 

Además, el principio que rige y delimita el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas al poder público, establece que – en materia de Derecho Administrativo – todo aquello que no esté expresamente autorizado o previsto en la ley, está prohibido. Regla inversa a la aplicable en materia de Derechos Civiles o Ciudadanos, que se encuentra consagrado por el Art. 9 de la Constitución Nacional (Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe).-

 

Pero, aún a pesar de la claridad de cuanto se tiene expuesto, la misma Ley Nº 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, se ha encargado de marcar los límites estrictos de las facultades y atribuciones de la Institución, al principio mismo de su redacción, cuando en su Art. 3, establece: “La Policía Nacional ajustará el ejercicio de su función a las normas constitucionales y legales, y fundará su acción en el respeto a los derechos humanos”.-

 

Sin embargo, para los responsables de la Institución Policial, el texto claro, expreso e imperativo de la Constitución y las Leyes, carece de valor, y por ello anuncian a través de su vocero, que – ahora – se dedicarán a controlar el respeto a las normas de tránsito, cuya responsabilidad corresponde en exclusividad a los Municipios (Art. 168, inc. 8, de la Constitución Nacional), y a la Policía Caminera (Art. 12, inc. 3, literal b, de la Ley Nº 3966/10), en las órbitas de sus respectivas competencias jurisdiccionales.-

 

De ello surge que la Policía Nacional, no tiene facultad, ni autorización para “intensificar” el control de tránsito de motociclistas o automovilistas, y menos aún para “incautar” rodados, por la violación de reglamentos de tránsito.-

 

La amenaza comunicada a la sociedad por la vocero de la Policía Nacional, es grave, seria y debe ser tomada en consideración, pues refleja desvío de poder, y lo peor de todo es que para el efecto anuncian que contarán con la complicidad de los “representantes de la Sociedad”, los Agentes Fiscales.-

 

Ambos, en conjunto, quienes debieran proteger nuestros derechos e intereses, nuevamente, pisotearán la ley y violarán nuestros derechos ciudadanos, EN NOMBRE DE LA VIDA.-

 

Desde luego, no habrán de faltar aquellos que consideren adecuada la actuación de la Policía Nacional, alegando que el propósito es evitar accidentes, amputaciones o muerte. Pero a estos habré de responder con aquellas expresiones de André Philip, que decía: “La única división política fundamental, la que separa irremediablemente a los hombres entre humanistas y bárbaros se produce en este punto. Para los bárbaros el fin lo ennoblece todo, y todos los medios son buenos para conseguirlo [...] El humanista es aquel que, sea cual fuere su fin, no lo conseguirá a cualquier precio; siempre habrá un precio que no está dispuesto a pagar.”.-

 

Si para evitar accidentes, amputaciones y muerte, las leyes y reglamentos de tránsito establecen normas de cumplimiento obligatorio, corresponde a los órganos competentes (Policía Municipal de Transito y Policía Caminera) velar por su cumplimiento. Y si estos órganos son incapaces de hacerlo, sus responsables deben ser sustituidos o enjuiciados, pero no por ello, debemos tolerar o consentir que vengan otros a violar las leyes.-

 

La ausencia de conducción adecuada de los cuadros policiales se evidencia, cuando, VOLUNTARISMO E IMPROVISACIÓN mediante, se pretende la solución de problemas que merecen análisis, estrategias y acción efectiva, en el marco de la ley y bajo el respeto del Estado de Derecho.-

 

De lo contrario, y de prosperar o persistir la Policía Nacional con este tipo de conductas, con la excusa de que se pretende brindar  seguridad en calles y rutas, se ahondará aún más el grave problema de la inseguridad jurídica en nuestro país.-

 

jorge ruben vasconsellos

abogado